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Entrevista a Hugo Martinez Abarca

Esta noche entrevistaremos en Sputnik a Hugo Martinez Abarca ( promotor de una denuncia a Pio Moa ).

Aqui os dejamos el texto de la denuncia que ha sido ya entregada al Juzgado:


AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA

D Hugo M. A.

D Gerardo R. M.

D Arturo P. C.

Dª Ara G. N.

D Sergio R. F.

D Diego C. T.

Dª Carmen P.-C. V.

D Luis Alberto A. S.

Dª Laura A. P.,

Dª María Carmen A. G.

D Ignacio R. C.

D Carlos Javier G. V.

D Ricardo R.-V. M.

D Ángel S. P.

al juzgado que por turno corresponda comparecen y, por medio del presente

DENUNCIAN

A. D. PÍO MOA, cuyo domicilio y circunstancias personales se desconocen, por los hechos que a continuación se relatan y que, sin perjuicio de la competencia del juez para su valoración jurídica, estimamos calificar a continuación del relato de hechos.

HECHOS DENUNCIADOS

PRIMERO.- El denunciado, en su calidad de escritor, acaba de publicar un libro titulado “Los años de hierro“, a cuenta del periodo de la Historia de España coincidente con el final de la Guerra Civil (1939) y comienzo de la 2ª Guerra Mundial (1945). Es conocido por sus libros varios y artículos de opinión en prensa escrita y digital en los que, en contra de la opinión mayoritaria de historiadores, avalada por el propio Parlamento Europeo, justifica y legitima el golpe de Estado cometido contra el Gobierno legítimo y democrático elegido por los españoles y Españolas en el año 1936, y que sumió a España en tres años de Guerra Civil y, aún peor, en una legislación de excepción en la que sin ninguna garantía jurídica se condenó y represalió, pagando decenas de miles de personas con su vida, la mera defensa de la legalidad democrática salida de las elecciones de abril de 1936.

SEGUNDO.- Pero no es el contenido de sus libros ni la valoración de la ideología del Sr. Moa lo que aquí se denuncia: existe una libertad de expresión, información y prensa, avalada por nuestra Constitución, y que nuestro Tribunal Constitucional ha ido, con el tiempo, configurando en sus límites. Lo que se trae a denuncia son las opiniones vertidas por el Sr. Moa a cuenta de la presentación del libro “Los años de hierro”, en respuestas a los periodistas.

TERCERO.- Se acompaña al presente escrito de denuncia artículo escrito por el periodista Juanma Romero, para el diario “PÚBLICO“, de fecha 29 de octubre de 2007, señalándose los archivos del citado periódico a los efectos probatorios oportunos. Del resumen de las manifestaciones del Sr. Moa recogidas, y por su trascendencia penal, señalamos:

1º .- La equiparación expresa que el denunciado hace sobre los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con los criminales, los de las checas: Al señalar que los que defienden la Ley de la Memoria Histórica “se identifican con los criminales, los de las checas”, está formulando acusaciones injuriosas no sólo contra los ciudadanos y ciudadanas que somos partidarios de la Ley, lo que ya de por sí legitima a los presentes para la interposición de denuncia, sino a la propia persecución de oficio, al estar injuriando gravemente a los diputados y diputadas de las Cortes Generales que han defendido y votado a favor de la Ley.

2º .- De igual o mayor alcance tienen las valoraciones efectuadas con manifiesto desprecio a la verdad sobre algunas medidas represoras tomadas inmediatamente acabada la guerra: el carácter estalinista de “las trece rosas” justifica su fusilamiento, la no inocencia (pero no se dice de qué era culpable) de Lluís Companys justifica su fusilamiento para concluir: ”El régimen [de Franco] no quería aniquilar al enemigo rojo, no, sólo hizo algo: lo escarmentó“.

A los hechos que se denuncian corresponde la siguiente

VALORACIÓN PENAL DE LOS HECHOS

PRIMERA .- Dispone nuestro vigente Código Penal, en su artículo 496, párrafo 1º :

“El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses” .

Pues bien, en este caso, a diferencia de las injurias a particular no reforzado por su condición de autoridad o funcionario equiparado, el tipo específico tiene carácter de delito público, en cuánto la propia Sección en la que está enmarcado recoge los delitos contra las Instituciones del Estado.

Está claro, más todavía por el momento en que el denunciado equipara a los defensores de la Ley de la Memoria Histórica con criminales, de reciente aprobación parlamentaria de la Ley, que existe un claro “ animus injuriandi ”, o ánimo de injuriar, perseguido contra todos sus defensores en general, pero en particular contra los partidos políticos y también contra los parlamentarios de los mismos que defienden y votan la Ley en las diferentes Comisiones del Congreso y en el Pleno.

El delito tipificado en el artículo 496 antes descrito se estaría cometiendo igualmente, de forma extensiva, contra el Parlamento Europeo, en la medida en que el mismo, tras votación de sus miembros en Pleno, formuló declaración institucional el 4 de julio de 2006 por la que se condenaba el golpe de Estado contra el Gobierno de la República, la represión posterior, y se conminaba al Estado Español a la exhumación de fosas, recuperación de desaparecidos, y reparaciones económicas y morales entre otras, declaración que de por sí constituye el germen de la Ley aprobada en España.

SEGUNDA .- Señala el artículo 510 , párrafo 2º de nuestro Código Penal :

“510.2 .- Serán castigados con la misma pena (del párrafo anterior, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses) los que, con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad, difundiesen informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza ,su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” .

Cuando el denunciado, a preguntas del periodista señala “Franco no aniquiló a los rojos, los escarmentó”, está dando una cruel e intencionadamente injuriosa versión de lo que se le preguntaba, relacionado con las víctimas de la represión franquista, al equiparar la muerte violenta de personas, las torturas o la privación de libertad con un mero escarmiento.

Evidentemente, bajo el término “rojos”, se incluyen todos aquellos que defendieron la legalidad republicana, incluyendo los partidos políticos que la representaban, y que tienen su personalidad jurídica plena y en vigor. Se incluyen también las asociaciones de presos y represaliados.

Por lo tanto, lejos de ser una injuria inespecífica, la afirmación del denunciado entendemos cumple el tipo del art. 510.2 del Código Penal, en tanto que injuria por razón de su ideología, como mínimo con temerario desprecio a la verdad, a los partidos nacionalistas y no nacionalistas que defendieron la legalidad vigente emanada de las urnas en 1936, como injuria a las asociaciones de presos y represaliados, y de sus familiares.

Entendemos, igualmente, que la inmensa pluralidad de injuriados bajo el paraguas verbal de “rojos”, hace que, de forma autónoma, estemos hablando de un delito perseguible de oficio.

Entendemos que la interpretación dada hasta el momento por nuestra jurisprudencia de la defensa de los derechos reconocidos por los artículos 14 y siguientes, y 55 y siguientes de la Constitución es compatible con la persecución de las extralimitaciones de tales derechos efectuadas ante un supuesto amparo de la libertad de expresión que, en el caso del denunciado, sobrepasa los límites de su propio derecho, invadiendo el derecho al honor y a la integridad moral de cientos de miles de personas :

Lo expuesto hasta el momento, se denuncia en calidad de delitos públicos, perseguibles de oficio, y sin perjuicio de las querellas que por injurias, a título particular, pudiesen interponer particulares, partidos políticos o asociaciones, y sin perjuicio de las acciones que, en vía civil, pudiesen interponerse por los familiares o herederos de fallecidos en defensa de los derechos de los mismos.

Por los hechos descritos, y con la valoración penal que se detalla,, entendemos corresponde la interposición al denunciado de las siguientes sanciones :

1º .- Condena a la pena de dieciocho meses de multa como autor de un delito de injurias graves a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.

2º .- Condena a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses como autor de un delito de injurias del 510.2 del Código Penal cometido contra los partidos que, actualmente legalizados, sean sucesores de aquellos que defendieron la legalidad republicana, así como contra las asociaciones de presos, víctimas y represaliados del franquismo.

Lo que firmamos en Madrid a 26 de noviembre de 2007

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuyo domicilio se desconoce......ainda ben......!

Anónimo dijo...

Esta Denuncia es malísima. No va a allegar a ninguna parte. Y evidencia tres cosas: a) Las ganas de notoriedad de esta gente; b) La flojedad de sus abogados; y c) La ignorancia en torno a los hechos del final de la guerra y de la muerte de Stalin.

Es ridículo: lleva a afirmar que sólo es posible una visión de la Historia (la suya) y, no contentos con la mera negación intelectual, piden nada menos que cárcel para el que no piense o se exprese de forma políticamente correcta.

PIO MOA os va a BREAR en el Juzgado Compañeritos.

Anónimo dijo...

Se buen tío, defiende a Pío

Anónimo dijo...

Estaba escrito Compañeritos... con acciones penales tan MALAS (de solemnidad) como estas no se llega muy lejos.

La verdad es que me alegro. Esta Denuncia no era sólo una auténtica manifestación de SECTARISMO y de visión reaccionaria de la Historia, sino también una verdadera CHORRADA.

Otra vez será Compas... la guerrilla siempre avanza al ritmo del más lento (como diría ese gran pacifista que fué el CHÉ).

Anónimo dijo...

¿Archivada la denuncia? ¡Me alegro!

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